Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 72

TÍTULO CUARTO GACETA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL

Artículo 72. El Ayuntamiento deberá destinar recursos de su presupuesto de egresos para la operación, organización y funcionamiento de la gaceta municipal.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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