Artículo 72. El Ayuntamiento deberá destinar recursos de su presupuesto de egresos para la operación, organización y funcionamiento de la gaceta municipal.
Documentos a publicar
TÍTULO CUARTO GACETA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL
Artículo 72. El Ayuntamiento deberá destinar recursos de su presupuesto de egresos para la operación, organización y funcionamiento de la gaceta municipal.
Documentos a publicar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.