Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 73

TÍTULO CUARTO GACETA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL

Artículo 73. Serán publicables en la Gaceta Municipal, después de ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

Se publicarán en la Gaceta Municipal todos aquellos actos y resoluciones que señalen las leyes y los reglamentos municipales que deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y los que tengan trascendencia para las personas habitantes del municipio, a manera enunciativa y no limitativa se deberán publicar los siguientes documentos:

I. El proyecto de orden del día para las sesiones del Ayuntamiento, y en su caso, si será transmitida en vivo;

II. Los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones, salvo que sean materia de sesión privada;

III. La agenda semanal del desarrollo de las comisiones municipales;

IV. Los acuerdos de las sesiones y el resultado de su votación;

V. Las circulares a través de las que se dan instrucciones sobre el régimen interior de las oficinas y su funcionamiento;

VI. Los planes y programas municipales y los que deriven de estos;

VII. Toda aquella información que requiera hacerse del conocimiento general por las autoridades municipales;

VIII. Los presupuestos de egresos municipales y sus modificaciones;

IX. Todos aquellos documentos que no se contemplen en el artículo 304 de esta Ley;

X. Las convocatorias públicas; y

XI. Los demás que determine el Ayuntamiento.

La publicación en la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de realizar las publicaciones en el Periódico Oficial, de aquellos actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes.

Contenido de la Gaceta Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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