Artículo 73. Serán publicables en la Gaceta Municipal, después de ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
Se publicarán en la Gaceta Municipal todos aquellos actos y resoluciones que señalen las leyes y los reglamentos municipales que deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y los que tengan trascendencia para las personas habitantes del municipio, a manera enunciativa y no limitativa se deberán publicar los siguientes documentos:
I. El proyecto de orden del día para las sesiones del Ayuntamiento, y en su caso, si será transmitida en vivo;
II. Los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones, salvo que sean materia de sesión privada;
III. La agenda semanal del desarrollo de las comisiones municipales;
IV. Los acuerdos de las sesiones y el resultado de su votación;
V. Las circulares a través de las que se dan instrucciones sobre el régimen interior de las oficinas y su funcionamiento;
VI. Los planes y programas municipales y los que deriven de estos;
VII. Toda aquella información que requiera hacerse del conocimiento general por las autoridades municipales;
VIII. Los presupuestos de egresos municipales y sus modificaciones;
IX. Todos aquellos documentos que no se contemplen en el artículo 304 de esta Ley;
X. Las convocatorias públicas; y
XI. Los demás que determine el Ayuntamiento.
La publicación en la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de realizar las publicaciones en el Periódico Oficial, de aquellos actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes.
Contenido de la Gaceta Municipal