Artículo 74. La Gaceta Municipal contendrá como mínimo:
I. La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda “Órgano Oficial de Publicación y Difusión” del Municipio respectivo;
II. El escudo del Municipio;
III. Fecha y número de publicación de la edición correspondiente; y
IV. El índice y el contenido.