Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 74

TÍTULO CUARTO GACETA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL

Artículo 74. La Gaceta Municipal contendrá como mínimo:

I. La denominación “Gaceta Municipal” y la leyenda “Órgano Oficial de Publicación y Difusión” del Municipio respectivo;

II. El escudo del Municipio;

III. Fecha y número de publicación de la edición correspondiente; y

IV. El índice y el contenido.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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