Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 70

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII DE LA ÉTICA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 70. Las personas integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el recinto, en sus peticiones, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo, atendiendo al interés público y lo dispuesto en los códigos de ética y de conducta correspondientes.

Las personas integrantes del ayuntamiento se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier persona.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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