Artículo 70. Las personas integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el recinto, en sus peticiones, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo, atendiendo al interés público y lo dispuesto en los códigos de ética y de conducta correspondientes.
Las personas integrantes del ayuntamiento se abstendrán de perjudicar o lesionar física o moralmente a cualquier persona.