Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 68

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 68. Decretada la revocación del mandato de cualquiera de las personas titulares de las sindicaturas o regidurías, el Ayuntamiento llamará a su suplente, para que rinda la protesta y ocupe el cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Congreso del Estado.

Suplencia por revocación de la persona titular de la presidencia municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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