Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 61

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 61. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, podrá ser formulada por cualquier persona ciudadana del Municipio, debiendo acompañar las pruebas idóneas que sustenten la misma.

Procedimiento de desaparición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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