Artículo 51. Cuando por causa justificada alguna de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías y, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo que el Congreso del Estado defina.
Despacho por encargo