Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 51

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 51. Cuando por causa justificada alguna de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías y, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo que el Congreso del Estado defina.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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