Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 47

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA

Artículo 47. La persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento entrante elaborará acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la Administración Pública Municipal, la cual deberá ser firmada por las personas servidoras públicas que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

Informe de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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