Artículo 44. Los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta del cargo, podrán solicitar capacitación al Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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