Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 39

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 39. Se considera falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal electa, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el artículo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, el titular de la primera sindicatura desempeñará sus atribuciones, en el caso de los ayuntamientos en que existan dos sindicaturas.

Posterior Protesta de Ley

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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