Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 36

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 36. La instalación del Ayuntamiento será válida, con la presencia de más de la mitad de sus integrantes propietarios electos.

A falta de la persona titular de la presidencia municipal electa, el Ayuntamiento se instalará con la persona titular de la sindicatura, en el caso de los Ayuntamientos en que existan dos sindicaturas, quien rendirá la protesta será quien ocupe la primera y a continuación se tomará protesta a los demás integrantes que estén presentes.

En caso de que no se tenga quórum de instalación, la comisión instaladora referida en el artículo 30 de esta Ley, llamará a sus suplentes quienes entrarán en ejercicio definitivo.

Declaración de desaparición del ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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