Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 32. La comisión instaladora del Ayuntamiento deberá citar a los integrantes propietarios del mismo, por lo menos con quince días naturales de anticipación, para que concurran a la sesión de instalación.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesión de instalación en el lugar que se tenía previsto, se podrá realizar en un lugar distinto, previa notificación a las personas titulares electas del Ayuntamiento cuando menos con tres horas de anticipación.

La notificación referida en el párrafo anterior será por escrito en el domicilio en el que fue citado.

Secretaria o secretario de instalación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.