Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 29

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 29. Las personas titulares de las regidurías tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informándole su resultado;

III. Cumplir las atribuciones correspondientes a su cargo, informando al Ayuntamiento de sus gestiones;

IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal;

V. Vigilar las acciones que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;

VI. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

VII. Proponer al Ayuntamiento acciones para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del municipio;

VIII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;

IX. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería municipal, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;

X. Solicitar y obtener de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y

XI. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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