Artículo 29. Las personas titulares de las regidurías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;
II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informándole su resultado;
III. Cumplir las atribuciones correspondientes a su cargo, informando al Ayuntamiento de sus gestiones;
IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones a cargo de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal;
V. Vigilar las acciones que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;
VI. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
VII. Proponer al Ayuntamiento acciones para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del municipio;
VIII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
IX. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería municipal, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;
X. Solicitar y obtener de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y
XI. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.