Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 25

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 25. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

I. En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar iniciativas de ley o decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la comisión dictaminadora del Congreso; b) Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; c) Designar de entre sus integrantes a las personas que conforman las comisiones del Ayuntamiento; d) Fijar las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas derivados de este último y en su oportunidad aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos. e) Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo regional, cuando los elabore la Federación o el Estado, los cuales deberán estar en concordancia con los planes de la materia. f) Nombrar y remover a las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, en los términos que señala esta Ley; g) Aprobar anualmente, el informe del estado que guarda la Administración Pública Municipal, que será rendido por conducto de la persona titular de la presidencia municipal en sesión pública y solemne; h) Conceder licencia para separarse de su cargo a la persona titular de la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías. Tratándose de la persona titular de la presidencia municipal autorizar ausentarse del municipio, por un término mayor a quince días; i) Crear las dependencias administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales; j) Nombrar a quienes deban ocupar la titularidad de la Secretaría de Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Unidad de Transparencia a propuesta de la persona que ocupe la titularidad de la presidencia municipal, observando el principio de paridad de género y prefiriendo en igualdad de circunstancias a las personas habitantes del municipio. k) Remover a las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior, a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal o de la mayoría simple del Ayuntamiento; l) Nombrar, remover y fincar responsabilidades, por conductas no graves, a la persona titular de la contraloría municipal, en los términos de esta Ley; m) Celebrar convenios con los gobiernos federal, estatal o municipal y auxiliarlos en las atribuciones de su competencia; n) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar la permanencia del servicio civil de carrera, así como acordar el régimen de seguridad social de las personas servidoras públicas municipales; o) Ordenar la comparecencia de cualquier persona servidora pública municipal, para que informe sobre los asuntos de su competencia; p) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución; q) Otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del dominio público municipal, así como de los servicios públicos; r) Ordenar cursos, seminarios y programas tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de las personas integrantes del Ayuntamiento y demás personas servidoras públicas municipales; s) Impulsar la innovación tecnológica a efecto de mejorar el desempeño de las atribuciones de las personas servidoras públicas municipales y la eficacia en la prestación de los servicios públicos; t) Realizar las actividades que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con la implementación, el fortalecimiento y la promoción de la innovación tecnológica; u) Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 fracción I incisos g) e i) de la Constitución General, conforme a la ley reglamentaria relativa; v) Promover ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia las controversias a que se refieren los incisos a) y b) del apartado A de la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado; w) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; x) Solicitar al Congreso del Estado, por mayoría calificada de sus integrantes, que se declare que el municipio se encuentra imposibilitado para ejercer una función o prestar un servicio público, a efecto de que la persona titular del Ejecutivo del Estado la ejerza o lo preste; y) Acordar la división territorial del municipio, determinando las categorías políticas y su denominación; z) Garantizar mediante disposiciones reglamentarias o administrativas el uso, en la imagen institucional, de logotipos, símbolos, lemas o signos sin contenido alusivo a algún partido político o asociación política en:

1. Documentos oficiales de carácter institucional;

2. Vehículos oficiales, maquinaria y mobiliario; y

3. Infraestructura pública y equipamiento urbano municipal; aa) Establecer la transversalidad de género y la equidad intergeneracional en el desarrollo e implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación dentro de la Administración Pública Municipal; y bb) Garantizar y aprobar los mecanismos para el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas que integran los grupos en situación de vulnerabilidad, en las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal.

II. En materia de obra pública y desarrollo urbano: a) Aprobar y administrar la zonificación y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia; b) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito de su competencia; c) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo; d) Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal; e) Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio de un bien de propiedad particular por causa de utilidad pública; f) Preservar, formular e instrumentar políticas y acciones para restaurar el medio ambiente, así como enfrentar y mitigar el cambio climático en el municipio; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia; g) Aprobar el programa de obra pública; así como convenir y contratar la ejecución de obra pública; y h) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia.

III. En materia de servicios públicos: a) Prestar servicios públicos a las personas habitantes del municipio; b) Instrumentar, con perspectiva de discapacidad, los mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios; c) Garantizar la seguridad pública en el territorio municipal y preservar la tranquilidad y el orden público; d) Formular y aplicar los programas de transporte público urbano y suburbano seguro y de calidad en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y e) Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas y programas estatales de movilidad o de transporte público de pasajeros, cuando afecten su ámbito territorial, ajustando sus reglamentos a las acciones de transporte público urbano y suburbano seguro y de calidad que determine la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios .

IV. En materia de Hacienda Pública Municipal: a) Administrar libremente su Hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; b) Proponer al Congreso del Estado en términos de ley, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, aprobar el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los mismos; y en su caso, autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública municipal que se determinen conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia; c) Aprobar la contratación de empréstitos en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios y solicitar la autorización correspondiente al Congreso del Estado; d) Conocer los informes mensuales contables y financieros, que presente la Tesorería Municipal; e) Desafectar por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, los bienes del dominio público municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común o al servicio público y así convenga al interés público; f) Ejercer actos de dominio sobre los bienes del municipio, en los términos de esta Ley; g) Ejercer la reversión de los bienes donados en los casos y conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley; h) Emitir las normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; y i) Aprobar los movimientos de altas y bajas, registrados en el padrón de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

V. En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico: a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, científico, tecnológico, cultural y recreativo del Municipio; b) Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; c) Organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre las personas habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones; d) Promover y procurar la salud pública dentro del municipio; e) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la programación y ejecución de las disposiciones sobre la materia; f) Proteger y preservar el patrimonio cultural; g) Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; h) Desarrollar mecanismos para promover la participación de los diferentes sectores organizados del municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del Plan Municipal de Desarrollo; i) Promover la organización de asociaciones de habitantes y elaborar procedimientos de consulta, de acuerdo con lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos legales de la materia; j) Contar con un registro del acontecer histórico local y con el archivo de los documentos históricos municipales; k) Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo en los términos de la Ley General de Turismo; l) Establecer el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de lo dispuesto por la ley general y local de la materia; m) Elaborar y aprobar su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes y participar en el diseño del programa local; n) Contribuir con las autoridades estatales para garantizar el derecho constitucional de las personas con discapacidad permanente, que cuenten con el Certificado de Discapacidad, a un apoyo económico; y o) Promover políticas públicas con perspectiva de juventud que garanticen los derechos de las y los jóvenes, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades, procurando el empoderamiento de la juventud;

VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Atribuciones de la persona titular de la presidencia municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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