Artículo 16. La población de un municipio se integra por las personas habitantes que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución del Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Derechos de las personas habitantes