Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 16. La población de un municipio se integra por las personas habitantes que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones estipuladas en la Constitución del Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Derechos de las personas habitantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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