Artículo 131. Las personas titulares de las dependencias serán nombradas por la persona titular de la presidencia municipal, salvo lo dispuesto en otros ordenamientos legales, con quien acordarán directamente.
Las personas titulares deberán contar con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. De preferencia, ser vecino del municipio; y
III. Contar con las aptitudes profesionales para el puesto conferido.
Las personas titulares de las dependencias deberán asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo.
Dependencias o unidades administrativas municipales