Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 133

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 133. Las personas titulares de las dependencias o unidades administrativas municipales señaladas en el artículo anterior deberán proporcionar a las personas integrantes del Ayuntamiento, la información que les soliciten para el ejercicio de su función.

Además, deberán presentar al Ayuntamiento por conducto de la persona titular de la presidencia municipal, proyectos de iniciativas de bandos de policía y buen gobierno, reglamento, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, a efecto de adecuar la normatividad municipal a lo que establezcan las leyes, o que se requieran para prever en su esfera administrativa la exacta observancia de estas. En caso de existir plazos o términos establecidos en artículos transitorios de las leyes, el proyecto deberá presentarse previamente al cumplimiento de éstos.

Causales de destitución

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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