Artículo 134. Las personas titulares de las dependencias señaladas en el artículo 132 de esta Ley, podrán ser separadas de su cargo a juicio de la persona titular de la Presidencia Municipal y sólo podrán ser destituidas cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades.
Remoción de las personas titulares de la Secretaría de Ayuntamiento y de Tesorería Municipal