Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 134

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 134. Las personas titulares de las dependencias señaladas en el artículo 132 de esta Ley, podrán ser separadas de su cargo a juicio de la persona titular de la Presidencia Municipal y sólo podrán ser destituidas cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades.

Remoción de las personas titulares de la Secretaría de Ayuntamiento y de Tesorería Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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