Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 132

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 132. Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá por lo menos las siguientes dependencias o unidades administrativas municipales:

I. Secretaría del Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Obra Pública;

IV. Servicios Municipales;

V. Desarrollo Social;

VI. Seguridad Pública;

VII. Medio Ambiente;

VIII. Derechos Humanos;

IX. De atención a migrantes y sus familias;

X. De atención a la mujer;

XI. De atención a niñas, niños y adolescentes;

XII. Del Cronista Municipal;

XIII. Unidad de Transparencia;

XIV. Unidad de Archivos;

XV. De atención a las juventudes; y

XVI. Contraloría Municipal;

XVII. Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales.

En los nombramientos de las personas titulares de las dependencias o unidades administrativas señaladas en el presente artículo se deberá observar el principio de paridad de género.

La persona titular de la Presidencia Municipal podrá nombrar al encargado de despacho en las dependencias o unidades administrativas municipales, procurando que guarde el perfil que se requiere para ser titular.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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