Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 135

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 135. Cuando la persona titular de la presidencia municipal o la mayoría simple del Ayuntamiento proponga la remoción de las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y de Tesorería Municipal, se requerirá mayoría absoluta del

Ayuntamiento para que proceda el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO

Requisitos para ser la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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