Artículo 137. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento:
I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;
II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz, pero sin voto;
III. Fungir como secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta, los cuales se encontrarán bajo su custodia y responsabilidad;
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento;
V. Organizar, dirigir y controlar la correspondencia oficial;
VI. Expedir, copias certificadas y certificaciones de documentos y constancias del archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, con excepción de los generados en las sesiones privadas;
VII. Compilar y hacer del conocimiento a la población los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, disposiciones administrativas de observancia general, ejemplares de la Gaceta Municipal, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la Administración Pública Municipal;
VIII. Expedir las constancias de residencia que soliciten las personas habitantes del Municipio, en su ausencia serán expedidas por el funcionario que se faculte por el acuerdo del Ayuntamiento;
IX. Autenticar con su firma los acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento;
X. Entregar al término de su gestión, los libros, documentos e información que tenga bajo su resguardo, salvo mandato judicial;
XI. Proporcionar la información que le corresponda de conformidad con lo señalado en esta Ley respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal;
XII. Coadyuvar con el Ayuntamiento y la persona titular de la presidencia municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, de cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales;
XIII. Las demás que les confiere esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones.
Las cartas de origen o constancias de identidad se expedirán en atención a los requisitos establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
De las ausencias de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento