Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 138

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 138 . Las suplencias de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento, sus atribuciones serán reguladas en el reglamento respectivo, cuando sean diversas a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 52 de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Tesorería Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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