Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 139

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 139. La tesorería Municipal es el órgano responsable de la recaudación de los ingresos municipales y del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la Ley.

La titularidad de la misma estará a cargo de un tesorero o tesorera municipal que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal.

Requisitos para ser titular de la Tesorería Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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