Artículo 139. La tesorería Municipal es el órgano responsable de la recaudación de los ingresos municipales y del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la Ley.
La titularidad de la misma estará a cargo de un tesorero o tesorera municipal que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal y quien tendrá el carácter de autoridad fiscal.
Requisitos para ser titular de la Tesorería Municipal