Artículo 141. Son atribuciones de la persona titular de la tesorería municipal:
I. Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales; así como la coordinación de la política fiscal de la administración pública;
II. Recaudar los ingresos que correspondan al Municipio, de conformidad con las leyes fiscales;
III. Vigilar la administración de fondos de obras por cooperación;
IV. Documentar toda ministración de fondos públicos;
V. Ejercer la facultad económico-coactiva y, en su caso, delegarla conforme a las leyes y reglamentos;
VI. Formular los proyectos de presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos;
VII. Proponer al Ayuntamiento, las medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la hacienda pública municipal;
VIII. Aplicar los ingresos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
IX. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal;
X. Llevar y mantener actualizado el registro, catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;
XI. Entregar al término de su gestión, los libros, documentos e información que tenga bajo su resguardo;
XII. Proporcionar la información que le corresponda de conformidad con lo señalado en esta Ley respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal;
XIII. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero, mediante el cual se maneja la deuda pública municipal y su forma de administrarla;
XIV. Integrar la cuenta pública municipal;
XV. Emitir los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
XVI. Aclarar oportunamente las cuentas de la Administración Pública Municipal;
XVII. Remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, la que deberá ser firmada por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en el Ayuntamiento;
XVIII. Rendir mensualmente los informes contables y financieros, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente del ejercicio fiscal; además de atender las observaciones que se formulen sobre los mismos. Dichos informes deberán ser firmados, además, por la persona titular de la presidencia municipal;
XIX. Integrar los estados contables de cierre de ejercicio de la Administración Pública Municipal y demás documentación, para que sea agregado al acta de entrega- recepción de la misma, en el rubro relativo a la Tesorería;
XX. Formar y mantener actualizado el catastro municipal;
XXI. Diseñar y mantener actualizado un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes del municipio;
XXII. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las paramunicipales, e incorporarlos al presupuesto de egresos del Ayuntamiento;
XXIII. Proponer al Ayuntamiento, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios del suelo y de construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en los términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
XXIV. Verificar, que las multas impuestas por las Autoridades municipales ingresen a la Tesorería municipal;
XXV. Activar el cobro de los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficacia para evitar rezagos; y
XXVI. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y acuerdos de Ayuntamiento.
Atención de las observaciones y corresponsabilidad