Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 142. Es obligación de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, participar con los titulares de la Tesorería Municipal y de la Presidencia Municipal en la solventación de las observaciones y atención de las recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Federación, la del Estado y la Contraloría Municipal.

Los integrantes de la Contraloría que intervengan en la verificación y acompañamiento de procesos administrativos de las distintas paramunicipales y dependencias de la administración municipal, son corresponsables de las acciones u omisiones realizadas en contravención de la ley, cuando habiendo participado en el proceso no hubiesen formulado en tiempo observaciones o bien, hubiesen validado los actos contrarios a derecho por lo que serán responsables de su actuar conforme a la Ley de Responsabilidades.

SECCIÓN TERCERA

CRONISTA MUNICIPAL

Cronista Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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