Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 143. El nombramiento de Cronista Municipal recaerá en una persona que se distinga por su labor y conocimiento de la historia, la cultura, costumbres y tradiciones del municipio, y que tenga, además la vocación de registrar y difundir los hechos relevantes, valores y tradiciones de la localidad.

Cuando por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica, y su presupuesto lo permita, se podrán designar uno o dos cronistas municipales.

Dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un Cronista Regional.

Nombramiento del Cronista Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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