Artículo 143. El nombramiento de Cronista Municipal recaerá en una persona que se distinga por su labor y conocimiento de la historia, la cultura, costumbres y tradiciones del municipio, y que tenga, además la vocación de registrar y difundir los hechos relevantes, valores y tradiciones de la localidad.
Cuando por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica, y su presupuesto lo permita, se podrán designar uno o dos cronistas municipales.
Dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un Cronista Regional.
Nombramiento del Cronista Municipal