Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 145

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 145. El Cronista Municipal tiene como objetivos fundamentales:

I. El registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; y

II. Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover una cultura histórico-cultural entre los habitantes del municipio y proyectarla en la Entidad y el país.

Facultades del Cronista Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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