Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 147

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 147. La designación de la persona o las personas designadas por el Ayuntamiento para ocupar el cargo de Cronista Municipal se realizará a través de las bases de una convocatoria pública, previo el análisis y evaluación de méritos y capacidad de las personas candidatas.

En la convocatoria pública se establecerán los requisitos que deberán reunir los aspirantes a Cronista Municipal.

Una vez realizada la designación, el Cronista Municipal protestará el cargo siéndole expedido su nombramiento, así como dotado de los recursos humanos y materiales suficientes para el ejercicio de sus facultades.

Causas de separación del cargo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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