Artículo 147. La designación de la persona o las personas designadas por el Ayuntamiento para ocupar el cargo de Cronista Municipal se realizará a través de las bases de una convocatoria pública, previo el análisis y evaluación de méritos y capacidad de las personas candidatas.
En la convocatoria pública se establecerán los requisitos que deberán reunir los aspirantes a Cronista Municipal.
Una vez realizada la designación, el Cronista Municipal protestará el cargo siéndole expedido su nombramiento, así como dotado de los recursos humanos y materiales suficientes para el ejercicio de sus facultades.
Causas de separación del cargo