Artículo 149. El Ayuntamiento con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y la más eficaz prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus funciones, podrá aprobar la constitución, transformación, modificación y extinción de los organismos paramunicipales.
Integrarán la Administración Pública Paramunicipal, los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos Municipales, Patronatos y Comités.
En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación y deberá publicarse en el Periódico Oficial.
Las personas titulares de las paramunicipales deberán asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo.
Atribuciones de las paramunicipales