Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 149

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 149. El Ayuntamiento con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y la más eficaz prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus funciones, podrá aprobar la constitución, transformación, modificación y extinción de los organismos paramunicipales.

Integrarán la Administración Pública Paramunicipal, los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos Municipales, Patronatos y Comités.

En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación y deberá publicarse en el Periódico Oficial.

Las personas titulares de las paramunicipales deberán asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo.

Atribuciones de las paramunicipales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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