Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 148

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 148. Son causas de separación del cargo de Cronista Municipal:

I. Por resolución firme en los términos de la Ley de Responsabilidades.

II. Por enfermedad o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida ejercer el cargo; y

III. El cambio de residencia fuera de su Municipio.

Para la separación del cargo de Cronista Municipal, el Ayuntamiento deberá respetar el debido proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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