Artículo 148. Son causas de separación del cargo de Cronista Municipal:
I. Por resolución firme en los términos de la Ley de Responsabilidades.
II. Por enfermedad o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida ejercer el cargo; y
III. El cambio de residencia fuera de su Municipio.
Para la separación del cargo de Cronista Municipal, el Ayuntamiento deberá respetar el debido proceso.