Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 146

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 146. La persona designada Cronista Municipal, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con las siguientes atribuciones:

I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables del Municipio;

II. Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover la cultura municipal;

III. Elaborar y mantener actualizada la monografía del Municipio; compilar tradiciones, costumbres, leyendas y crónicas;

IV. Fungir como persona investigadora, asesora, promotora y expositora de la cultura de la comunidad municipal;

V. Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del archivo histórico y el patrimonio cultural intangible del municipio;

VI. Investigar y promover el conocimiento de la historia municipal y contribuir de manera decisiva en la formación de la conciencia histórica y cívica para fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos;

VII. Elaborar el Calendario Cívico Municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos y efemérides a conmemorarse;

VIII. Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas, plazas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social, así como del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;

IX. Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales;

X. Emitir su opinión sobre el otorgamiento de reconocimientos a las personas distinguidas del municipio, previa solicitud del Ayuntamiento;

XI. Participar con las Comisiones Municipales correspondientes, en la promoción de los eventos artísticos, deportivos, culturales, sociales, turísticas y ecológicas en el municipio;

XII. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento en todo lo relacionado con la historia, la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del municipio;

XIII. Elaborar biografías de personajes importantes del municipio;

XIV. Dar a conocer a la población por cualquier medio y a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el municipio;

XV. Presentar durante el primer trimestre de cada año ante el Ayuntamiento, un informe anual de sus actividades;

XVI. Presentar anualmente al Ayuntamiento su programa de trabajo;

XVII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, y aquellas que favorezcan la identidad y el desarrollo municipal.

Forma de elección del Cronista Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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