Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 144

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 144. Una vez otorgado el nombramiento de Cronista Municipal, este será por tiempo indefinido, sujeto a la evaluación periódica de su programa de trabajo.

Percibirá la remuneración digna que se le fije conforme a la partida presupuestal que corresponda, la cual quedará establecida de manera específica en el presupuesto de egresos del municipio.

Objetivo del Cronista Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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