Artículo 144. Una vez otorgado el nombramiento de Cronista Municipal, este será por tiempo indefinido, sujeto a la evaluación periódica de su programa de trabajo.
Percibirá la remuneración digna que se le fije conforme a la partida presupuestal que corresponda, la cual quedará establecida de manera específica en el presupuesto de egresos del municipio.
Objetivo del Cronista Municipal