Artículo 140. La persona titular de la Tesorería Municipal deberá contar al menos con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Sin parentesco hasta el segundo grado con los integrantes del Ayuntamiento; y
III. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económicas, contables o administrativas o su equivalente académico con al menos tres años en el ejercicio profesional.
Atribuciones de la persona titular de la Tesorería Municipal