Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 140

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 140. La persona titular de la Tesorería Municipal deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Sin parentesco hasta el segundo grado con los integrantes del Ayuntamiento; y

III. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económicas, contables o administrativas o su equivalente académico con al menos tres años en el ejercicio profesional.

Atribuciones de la persona titular de la Tesorería Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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