Artículo 136. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá contar al menos con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con residencia efectiva en el Estado no menor a tres años previos a su designación; y
III. Poseer, al día de su nombramiento título profesional, preferentemente en las áreas jurídico-administrativas con al menos tres años de práctica profesional.
Atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento