Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 136

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 136. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con residencia efectiva en el Estado no menor a tres años previos a su designación; y

III. Poseer, al día de su nombramiento título profesional, preferentemente en las áreas jurídico-administrativas con al menos tres años de práctica profesional.

Atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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