Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 153

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 153. La creación de organismos descentralizados será mediante la expedición del reglamento o acuerdo en el cual se especifiquen sus atribuciones, además de las señaladas en el artículo 127 de esta Ley, estableciendo al menos:

I. Domicilio legal;

II. Objeto del organismo;

III. Integración de su patrimonio;

IV. Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus integrantes y causas de remoción de los mismos; y

V. Órgano interno de control, así como sus competencias;

Órgano de gobierno

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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