Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 154

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 154. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un concejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo.

El concejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus integrantes a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal para el cumplimiento de sus atribuciones; además nombrará al titular de su Unidad de Transparencia.

Las sesiones del concejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas.

Informe trimestral

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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