Artículo 154. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un concejo directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del reglamento respectivo.
El concejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus integrantes a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal para el cumplimiento de sus atribuciones; además nombrará al titular de su Unidad de Transparencia.
Las sesiones del concejo directivo o su equivalente serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas.
Informe trimestral