Artículo 156. Cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, las tarifas correspondientes a dicho servicio se pagarán de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos para el Municipio.
Asimismo, podrá ejercer la facultad económico-coactiva, cuando así se establezca en el reglamento respectivo.
Elementos para la creación de las empresas paramunicipales