Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 158

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 158. La persona titular de la Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa paramunicipal, con las siguientes constancias:

I. Escritura constitutiva y sus modificaciones, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones;

II. Inventarios y balances;

III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;

IV. Auditorías e informes contables y financieros;

V. Informes del representante del Ayuntamiento; y

VI. Otras que tengan relación con la empresa.

Persona titular del órgano interno de control

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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