Artículo 158. La persona titular de la Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa paramunicipal, con las siguientes constancias:
I. Escritura constitutiva y sus modificaciones, poderes que otorgue y actas de las asambleas y sesiones;
II. Inventarios y balances;
III. Contratos y documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa;
IV. Auditorías e informes contables y financieros;
V. Informes del representante del Ayuntamiento; y
VI. Otras que tengan relación con la empresa.
Persona titular del órgano interno de control