Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 159

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 159. En todas las empresas paramunicipales, existirá una persona titular del órgano interno de control la cual será designada por la persona titular de la Contraloría Municipal de conformidad a los requerimientos técnicos y de gestión que rigen la actuación del servidor público.

La persona titular del órgano interno de control tendrá a su cargo la vigilancia y evaluación de las empresas paramunicipales; sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan directamente a la Contraloría Municipal.

Fideicomiso Público Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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