Artículo 159. En todas las empresas paramunicipales, existirá una persona titular del órgano interno de control la cual será designada por la persona titular de la Contraloría Municipal de conformidad a los requerimientos técnicos y de gestión que rigen la actuación del servidor público.
La persona titular del órgano interno de control tendrá a su cargo la vigilancia y evaluación de las empresas paramunicipales; sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan directamente a la Contraloría Municipal.
Fideicomiso Público Municipal