Artículo 165. Los Patronatos y Comités Municipales se organizarán de la forma siguiente:
I. Una persona titular de la presidencia que será elegida por los integrantes del Patronato o del Comité Municipal;
II. Una persona titular de la secretaría que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal;
III. Una persona titular tesorería que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal;
IV. Cuatro vocales que serán elegidos por los integrantes del patronato o del Comité Municipal; y
V. Un integrante del Ayuntamiento que forme parte de la comisión a fin al objeto del patronato o Comité Municipal.
Para la integración de los Patronatos y Comités Municipales se emitirá la convocatoria respectiva, en la que se establecerán las bases y los términos de ésta.