Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 165

TÍTULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 165. Los Patronatos y Comités Municipales se organizarán de la forma siguiente:

I. Una persona titular de la presidencia que será elegida por los integrantes del Patronato o del Comité Municipal;

II. Una persona titular de la secretaría que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal;

III. Una persona titular tesorería que será elegida por los integrantes del patronato o del Comité Municipal;

IV. Cuatro vocales que serán elegidos por los integrantes del patronato o del Comité Municipal; y

V. Un integrante del Ayuntamiento que forme parte de la comisión a fin al objeto del patronato o Comité Municipal.

Para la integración de los Patronatos y Comités Municipales se emitirá la convocatoria respectiva, en la que se establecerán las bases y los términos de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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