Artículo 166. Para la designación de la persona titular de la Contraloría Municipal, el Ayuntamiento deberá iniciar el proceso de nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal a más tardar cuarenta y cinco días previos a la conclusión del periodo por el que fue designado el titular de la Contraloría . Para el efecto, se llevará a cabo una consulta pública, la cual estará a cargo del Comité Municipal Ciudadano contemplado en el artículo 338 de este ordenamiento, está tendrá por objeto integrar una terna de personas que habrá de someterse al Ayuntamiento para la elección del titular de la Contraloría Municipal. El Comité Municipal podrá solicitar asesoría al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el mecanismo de consulta, previo a la publicación de la misma.
Publicación de la consulta