Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 167

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO I ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR

Artículo 167 . La consulta deberá ser publicada en la Gaceta Municipal y, al menos, en uno de los medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Municipio, a efecto de que las propuestas que formulen las personas ciudadanas se integren en la terna que se presentará al Ayuntamiento.

Integración y funcionamiento de mecanismos de consulta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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