Artículo 169. El Ayuntamiento definirá la metodología, plazos y criterios de selección de la persona titular de la Contraloría Municipal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; y e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia.
Una vez remitida la terna por el comité, en la sesión inmediata siguiente se pondrá en análisis, discusión y nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal.
Del nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal