Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 169

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO I ELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR

Artículo 169. El Ayuntamiento definirá la metodología, plazos y criterios de selección de la persona titular de la Contraloría Municipal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; y e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia.

Una vez remitida la terna por el comité, en la sesión inmediata siguiente se pondrá en análisis, discusión y nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal.

Del nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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