Artículo 170. De la propuesta en terna de personas aspirantes al cargo de Contralor Municipal, el Ayuntamiento nombrará como persona titular de la Contraloría Municipal, al quien obtenga la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. Si ninguna de las personas aspirantes obtiene la votación requerida, se someterá nuevamente a votación entre las dos personas aspirantes de la terna que hayan obtenido el mayor número de votos, y de entre ellos, se nombrará como titular de la Contraloría Municipal quien obtenga la mayoría. La información que se genere con motivo de la integración de la terna es información pública.
La violación al procedimiento de designación de Contralor Municipal estará afectada de nulidad.