Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 172

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 172 . La Contraloría Municipal, siendo parte de la administración centralizada, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, además en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción.

Por conducto de la Contraloría Municipal, los municipios deberán de coordinarse y coadyuvar con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.

De la duración en el cargo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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