Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 171

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 171. La contraloría municipal es el órgano interno de control tiene por objeto la evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, así como el control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; con la finalidad de prevenir, corregir, investigar y, en su caso, sancionar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

Naturaleza

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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