Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 177

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 177. La persona titular de la Contraloría Municipal tendrá los siguientes impedimentos:

I. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para el cumplimiento de sus funciones;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión remunerado dentro de la administración pública federal, estatal o municipal; excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia; y

III. Participar en actividades proselitistas a favor de partidos políticos.

Faltas de la persona titular de la Contraloría Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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