Artículo 177. La persona titular de la Contraloría Municipal tendrá los siguientes impedimentos:
I. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para el cumplimiento de sus funciones;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión remunerado dentro de la administración pública federal, estatal o municipal; excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia; y
III. Participar en actividades proselitistas a favor de partidos políticos.
Faltas de la persona titular de la Contraloría Municipal