Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 178

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 178. La ausencia de la persona titular de la Contraloría Municipal, por más de quince días hábiles serán autorizadas por el Ayuntamiento el cual deberá designar un encargado de despacho dentro del personal adscrito a la Contraloría Municipal.

Cuando se trate de ausencias justificadas que no excedan del término de quince días hábiles el titular de la Contraloría Municipal designará al encargado de despacho del personal que tenga a su cargo.

Principios de la persona titular de la Contraloría Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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