Artículo 179. La persona titular de la Contraloría Municipal debe cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente Ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia.
Responsabilidad de la persona titular de la Contraloría Municipal