Artículo 181. La persona titular de la Contraloría Municipal podrá ser destituida, cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades.
Áreas de la Contraloría Municipal
TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL
Artículo 181. La persona titular de la Contraloría Municipal podrá ser destituida, cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades.
Áreas de la Contraloría Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.