Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 181

TÍTULO NOVENO CONTRALORÍA MUNICIPAL · CAPÍTULO II CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 181. La persona titular de la Contraloría Municipal podrá ser destituida, cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades.

Áreas de la Contraloría Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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